Establece un sistema de entrega de mercancías que garantice el pago de bienes de consumo que vengan del extranjero o importaciones temporales.

Los productos importados que se incluyen en algunas de las siguientes categorías pueden beneficiarse del sistema de despacho de mercancías con pago garantizado:

  1. Importaciones Temporales
  2. Importaciones de reconocida urgencia o de productos perecederos
  3. Importaciones que estén amparadas por un régimen jurídico-tributario de fomento, tales como las actividades industriales, agroindustriales, hoteleras y similares mientras dura la tramitación que legalmente corresponda.
  4. Importaciones que adolezcan de alguno de los documentos de embarque, con excepción de los permisos respectivos en los casos de mercancías importadas restringidas
  5. Mercancía cuya importación estuviera sujeta a controversia ante las autoridades aduaneras por razón de discrepancia de los derechos aduaneros causados
  6. Mercancías amparadas por un régimen de exoneración parcial o total, mientras dure la tramitación de la exoneración, siempre que el interesado ejecute o cumpla oportunamente con el trámite y requerimientos que se hagan al efecto.