Se permite la importación de mercancías para consumo, exportadas o reexportadas temporalmente y se encontraban en circulación, sin pagar impuestos aduaneros de importación siempre que las mercancías no hayan sufrido ninguna transformación, procesamiento, modificación o reparación en el exterior.

Si la exportación o reexportación temporal se realiza mediante contrato de prestación de servicios en el exterior, la mercadería deberá ser reimportada dentro de los próximos cinco (5) años, y en los demás casos (3) años.

Para cumplir con las condiciones, el declarante deberá acreditar:

  1. Que le mercancía se encontraba en circulación en el territorio nacional a tiempo de su exportación o reexportación, temporal.
  2. Que la mercancía es la misma que se exporto o reexporto y se encuentra en similar estado o condición, salvo de la depreciación normal como consecuencia de su uso.