Cuando se detecte que existe escasez de bienes o errores de peso, cantidad, tamaño o valor declarado que provoquen que el monto del impuesto sea mayor al monto del impuesto correspondiente, se podrá solicitar la devolución del impuesto sobrepagado y la devolución del este exceso puede ser autorizada y reconocida por la autoridad competente.

A partir de la fecha de declaración de registro, el plazo máximo para el cual se puede presentar la solicitud a la aduana regional correspondiente es de seis (6) meses. Siempre que las mercancías se retiren de la custodia aduanera y los hechos registrados en el sistema informático de la aduana.

Contra las decisiones de los administradores regionales, se podrá interponer un recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles ante el Director General, quien agotará los canales gubernamentales.