El valor en aduana de las mercancías importadas constituye la base imponible para cuantificar los derechos e impuestos que constituyen las obligaciones arancelarias y también la adopción de otras medidas no arancelarias.
La determinación del valor en aduana de la mercancía se regirá por las disposiciones del acuerdo aplicable del artículo 7 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y sus anexos. Estas disposiciones forman parte integrante de la Ley 23 de 1997. De acuerdo con las medidas del comité técnico, tales como opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios de caso, deben ser explicadas y aplicadas junto con la normativa. El valor de transacción; el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas al país importador.