Las mercancías protegidas se ajustaran a las disposiciones y principios básicos señalados en el acuerdo establecido por la Organización Mundial de Comercio para la protección de los derechos de propiedad intelectual y a la normativa vigente en el país.
La Autoridad, a solicitud de los órganos componentes relacionados con la propiedad intelectual, mediante denuncia de parte interesada o de oficio, podrá suspender o impedir el desaduanamiento, con la correspondiente retención de las mercancías que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá, ratificados por la Asamblea Nacional.